jueves, 19 de marzo de 2015

                                                FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA 

A un año de haber entrado en vigor el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal resulta conveniente analizar su texto y si éste ha representado un avance o no. La lógica indicaría que sí debería haber un progreso, pues se ha tenido como base el Código Penal de 1931, así como abundante doctrina penal y jurisprudencia. Lo que realmente ha sucedido es que el Código Penal para el Distrito Federal está pésimamente redactado y es defectuoso respecto a los delitos patrimoniales. No cabe duda de que existe un evidente retroceso en los delitos de fraude y abuso de confianza. 

 Cabe señalar que no se pueden comparar los tipos fundamentales de fraude y abuso de confianza del código de 1931 y el del Distrito Federal porque son idénticos; si acaso se cambió un poco la redacción pero no hubo modificación profunda. Ejemplo de lo anterior es el artículo 386 del Código Penal de 1931 que señala: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”; y en el Código Penal del Distrito Federal se indica en el artículo 230: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de
un tercero...”. Como se aprecia, los elementos son los mismos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario